ARTICULO OCTAVO:
Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas:
a) Ser fabricante de cartón corrugado, b) Presentar solicitud escrita ante la
Junta Directiva y comprobar con la misma el anterior requisito, c)
Comprometerse a cumplir con estos estatutos y a pagar las cuotas que la
Asamblea General y la Junta Directiva asigne a sus asociados, d) Corresponde a
la Junta Directiva aceptar o rechazar las solicitudes para afiliarse a la
Asociación.
ARTICULO NOVENO:
De las cuotas de los asociados: Se define una cuota de iniciación de
doscientos dólares estadounidenses por compañía corrugadora. La cuota mensual
será de veinte dólares estadounidenses, la cual deberá cancelarse en forma
anual durante los tres primeros meses de cada año o sea un total de doscientos
cuarenta dólares estadounidenses anuales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Los asociados
tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la
Asociación, b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales
y de capacitación que organice la Asociación, c) Participar con voz y voto en
las Asambleas Generales, d) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas, e)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare
en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la
Asociación, f) Obtener el respaldo de la Asociación dentro de las finalidades
de las mismas, g) Utilizar los servicios de la Asociación en cuanto a
información sobre actividad industrial de las corrugadoras, h) Pagar una cuota
preferencial tanto en las convenciones, como en otras actividades organizadas
por la Asociación.